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Bibliografía

Circulares Aduana Nacional

CIRCULAR 107/2019 – La Paz, 23 de Mayo 2019

1. PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la importación para el consumo?

La importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras. (Art. 88° de la Ley General de Aduanas 1990)

¿Cuál es el procedimiento para efectuar una importación a consumo?
El Procedimiento es el siguiente; una vez que la mercancía ha arribado y se cuente con parte de recepción procederá a:

  • Elaboración de la Declaración Única de Importación (D.U.I.), en el sistema informático SIDUNEA o manual, con la intervención de Despachante de Aduana.
  • Pago de los tributos aduaneros en las siguiente 72 horas.
  • Determinación de canal
  • Realización de aforo documental físico en caso de canal amarillo o rojo.
  • Levante de las mercancías

¿Qué mercancías no puedo importar?

  • Productos farmacéuticos, medicamentos de composición y fórmulas no registradas ante el Ministerio de Salud, de acuerdo con la Ley del Medicamento N° 1737.
  • Productos comestibles y preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos en estado de descomposición, adulterados o que contengan sustancias nocivas a la salud.
  • Animales vivos afectados por enfermedades.
  • Plantas, frutos comestibles, semillas y otros productos vegetales que contengan gérmenes o parásitos perjudiciales o que sean declarados nocivos por las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
  • Billetes de lotería extranjera, imitaciones de monedas y material monetario, sellos de correo y otros valores fiscales, excepto los catálogos numismáticos y filatélicos de cualquier naturaleza.
  • Prendería vieja, como ser: ropa intima, de cama y de tocador, zapatos, trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materias textiles, en desperdicio o desecho.
  • Substancias toxicas, cáusticas, radioactivos y desechos mineralógicos y otros residuos o desechos peligrosos que afecten el medio ambiente.
  • Desperdicios y desechos (chatarra) de fundición, hierro, acero, partes y accesorios de vehículos automóviles usados, utilizados para el ensamblaje de vehículos. (DS 27627 establece que se excluye de la prohibición establecida en éste inciso, a las partes y accesorios de vehículos automóviles usados destinados a una zona franca).
  • Motores y vehículos livianos nuevos y usados (automóviles, vagonetas, minubuses y camionetas ), con capacidad menor o igual a 4000 cc de cilindrada, que utilizan Diesel Oil como combustible.

¿Qué tributos aduaneros se pagan en Bolivia para efectuar una importación?

El Gravamen Arancelario (GA) alícuota

  1. Bienes de Consumo 
  2. Bienes de Capital
  3. Libros, Folletos y Periódicos

Los impuestos internos aplicables a la importación, establecidos por Ley:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) alícuota 14.94%
  • Impuesto al Consumo Específico (ICE) Tasa porcentual
  • Cigarrillos 50%
  • Vehículos automotores de acuerdo a partida arancelaria
  • Tasa específica por unidad de medida
  • Bebidas refrescantes, cerveza, vinos , aguardientes, licores, incluye alcoholes potables y Chicha de maíz
  • Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)
  • Tasa específica
  • Gasolina, Diesel, oil, Aceites y lubricantes y Grasas lubricantes

¿Qué tipo de vehículos automotores puedo importar?

La importación de vehículos automotores antiguos o usados se sujetará a las siguientes condiciones:

  • El cumplimiento de las condiciones técnicas y medioambientales para el despacho aduanero de importación para el consumo de vehículos automotores antiguos o usados fabricados con volante originalmente a la izquierda a diesel o gasolina, debiendo contar con los certificados de IBNORCA y DIPROVE a tiempo del despacho al tiempo del despacho aduanero.
  • El ingreso de vehículos automotores antiguos y/o usados que tengan volante de dirección fabricados originalmente a la derecha, previo acondicionamiento de volante de dirección a la izquierda en una zona franca nacional industrial, con el cumplimiento de las condiciones técnicas y medioambientales para su importación a territorio aduanero nacional.
  • No está permitido el ingreso a territorio aduanero nacional de vehículos con volante de dirección reacondicionados en territorio nacional. La importación de motocicletas antiguas se sujetan a las condiciones técnicas mediambientales
  • Los vehículos antiguos que hubiesen sido sometidos a cambio o incorporación del dispositivo de combustible a gas natural vehicular-GNV en una Zona Franca industrial nacional para su despacho aduanero deberán presentar el Certificado de
  • Cambio o Incorporación de Dispositivo de combustible a GNV.

¿Qué mercancias pueden ingresar a territorio boliviano con exoneración de tributos?

La importación de mercancías en virtud de Tratados o Convenios Internacionales o Acuerdos de Integración Económica que así lo establezcan, expresamente celebrados por Bolivia y ratificados por el Congreso de la República.

Datos de Interés

DESPACHO ADUANERO

El Despacho Aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros designados por Ley.

El despacho aduanero se iniciará y formalizará mediante la presentación de una Declaración de Mercancías ante la Aduana de destino, acompañando al menos los siguientes documentos:

​​​​​​​

  • ​​​​​​​Factura Comercial o documento equivalente según corresponda.​​​​​​​
  • Documentos de Transporte: Conocimiento Marítimo (Bill of Landing) Guía Aérea (Air Waybill) Carta Porte (CRT) Manifiesto Internacional de Carga (MRC) Guía de Courier.​​​​​​​
  • Parte de Recepción.​​​​​​​
  • Declaración Jurada de Valor de Aduana DJVA (IMPORTADOR).​​​​​​​
  • Póliza de Seguro (Según corresponda).​​​​​​​
  • Documentos de Gastos Portuarios (Según corresponda).​​​​​​​
  • Factura de gastos de Transporte terrestre de la mercancía (Según corresponda).​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​
  • Lista de empaque (Según corresponda).​​​​​​​
  • Certificado de Origen de Mercancías (Según corresponda). ​​​​​​​
  • Certificados de autorizaciones previas (Según corresponda).​​​​​​​​​​​​​​
  • Otros documentos imprescindibles de acuerdo al régimen aduanero que se solicita.

MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO

DESPACHO GENERAL: Se realiza con la presentación de la declaración de mercancías para aplicar un determinado régimen aduanero.

DESPACHO ANTICIPADO: Con el objeto de simplificar los procedimientos aduaneros, cualquier entidad del sector público o privado legalmente constituida, podrá acogerse, aún cuando sus mercancías no hayan sido presentadas ni entregadas a la administración aduanera de destino, siempre que cuente con la información indispensable y los documentos justificativos de su importación.

DESPACHO INMEDIATO: Se aplica solamente en la importación para el consumo de determinadas mercancías que por su naturaleza o condiciones de almacenamiento deben ser dispuestas por el signatario de forma inmediata.

Bajo esta modalidad nuestra agencia realiza los despachos inmediatos con copia de solicitud de exención de tributos según el D.S. 22225 de 19/06/89 con referencia a exenciones tributarias al CUERPO DIPLOMATICO y otras disposiciones para organismos. ​​​​​​​

Es así que actuamos como garantes bajo nuestra responsabilidad solidaria para su posterior regularización con la Resolución Administrativa dictada por la Aduana Nacional de Bolivia ANB.

Información Importante

ORGANISMOS Y ENTIDADES RELACIONADOS

AL COMERCIO EXTERIOR​​​​​​

  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Producción y Microempresa
  • Viceministerio de Comercio y Exportaciones (VCE)
  • Viceministerio de Defensa Social y Sustancias controladas (Ley 1008)
  • Aduana Nacional de Bolivia (ANB)
  • Cámara Nacional de Comercio ​​​​​​​
  • Cámara Nacional de Industrias
  • Cámara Nacional de Exportadores (CANEB)
  • Cámara Nacional de Despachante de Aduana (CNDA)
  • Cámara Regional de Despachante de Aduana (CRDA)
  • Administración de Servicios Portuarios Bolivia (ASP-B)
  • Centro de Promoción Bolivia (CEPROBOL)
  • Fundación Bolivia Exporta
  • Instituto Boliviano de Comercio

 

ACUERDOS Y CONVENTOS INTERNACIONALES

BLOQUES REGIONALES

  • Comunidad Andina – CAN
  • Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI
  • Área de Libre Comercio de las Américas – ALCA
  • Mercado Común del Sur – MERCOSUR
  • Unión Europea – UE
  • Tratado de Libre Comercio de América del Norte – NAFTA

Ámbito Internacional

  • Organización Mundial de Comercio – OMC
  • Organización Mundial de Aduanas – OMA
  • Organización de Naciones Unidas – ONU
  • Organización de Estados Americanos – OEA
  • Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF
  • Banco Interamericano de Desarrollo – BID
  • Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo – UNCTAD
  • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PUND
  • Fondo Monetario Internacional – FMI
  • Fondo Latinoamericano de Reservas – FLAR
  • Corporación Andina de Fomento – CAF
  • Cámara de Comercio Internacional – CCI

 

ACUERDOS UNILATERALES

  • Sistema Generalizados de Preferencias – SGP
  • Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de Drogas – ATPDEA

 

ACUERDOS BILATERALES

  • Acuerdo de Complementación Económica ACE 22 (Bolivia-Chile)
  • Acuerdo de Complementación Económica ACE 31 (Bolivia-México)
  • Acuerdo de Complementación Económica ACE 36 (Bolivia-Mercosur)
  • Acuerdo de Complementación Económica ACE 47 (Bolivia-Cuba)
  • Acuerdo de Complementación Económica ACE (Bolivia-Venezuela)